La Constitución de 1978, resumen

Resumen del punto «La Constitución de 1978» perteneciente al tema «La organización del Estado Español».

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La Constitución Española es la norma suprema del Reino de España. El texto fue aprobado por las Cortes y ratificado en referéndum. El 27 de diciembre del año 1978, fue sancionada y promulgada por Su Majestad el Rey Don Juan Carlos ante las Cortes Españolas.

Desde 1975 que murió Franco, hasta 1978, hubo dos hechos en el proceso_
-Restauración de la monarquía
-Aprobación de la Ley para la Reforma Política. Destrucción del sistema franquista para crear un sistema democrático.

La Constitución se caracteriza por:
-Escrita o codificada
-Extensa
-Consensuada
-Rígida
-Pactada
-Popular
-Refrendada
-Imprecisa
-Derivada
-Normativa
-Pragmática
-Democrática
-Monárquica
-No consuetudinaria


Partes de la constitución:

1.- PARTE DOGMÁTICA: Contiene una declaración de principios inspiradores del sistema político, así como el reconocimiento y garantía de los derechos y deberes fundamentales.
-Título Preliminar: Principios Generales.
-Título I: De los derechos y deberes fundamentales (arts. 10-55).

2.- PARTE ORGÁNICA: Regula la organización del Estado y los principales órganos que lo componen, así como las relaciones entre ellos:
-Título I: De la Corona (arts. 56-57).
-Título III: De las Cortes Generales (arts. 66-96).
-Título IV: Del Gobierno y la Administración (arts. 97-107).
-Título V: De las relaciones del Gobierno y las Cortes Generales (arts. 108-116).
-Título VI: Del Poder Judicial (arts. 117-127).
-Título VII: Economía y Hacienda (arts. 128-136).
-Título VIII: De la organización territorial del Estado (arts. 137-158).
-Título IX: Del Tribunal Constitucional (arts. 159-165).
-Título X: De la reforma constitucional (arts. 167-169).


Procedimientos de reforma de la Constitución:
No es imposible la reforma, pero requiere un procedimiento excepcional. Se recoge en su título X. La iniciativa de la reforma la ejercerá el Gobierno de la Nación y las Cortes.

Reforma ordinaria: Aprobada por mayoría de 2/5 de cada una de las Cámaras. si no se ha aprobado por mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de 2/3 podrá aprobar la reforma. Una vez aprobada, se someterá a referéndum, cuando así lo soliciten dentro de los 15 días siguientes a su aprobación 1/10 parte de los miembros de las Cámaras.

Reforma agravada: Se aprobará por mayoría de 2/3 de cada Cámara y la disolución inmediata de las Cortes. El nuevo texto deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras.





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