Principios para establecer la jerarquía de las normas

jerarquia de las normas

1.- La constitución: Es el escalón supremo, ocupa la posición más alta de la jerarquía normativa en cualquier tema jurídico que se trate. El vértice de nuestra pirámide de jerarquía de las normas está representado por la Constitución de 1.978.

Como veíamos anteriormente, la constitución es una superlegalidad material y formal, es una ley superior, soberana.

El rango de la constitución es superior al de cualquier ley. Prevalecerá ante cualquier ley que entre en conflicto con ella.

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2.- Leyes Orgánicas: Se encuentran definidas en el artículo 81 de la Constitución. En ellas se desarrollan los derechos fundamentales y libertades públicas establecidas por la Constitución, las leyes que aprueben los Estatutos de Autonomía y las que aprueben el régimen electoral general.

Para su aprobación, modificación o derogación, requieren una mayoría absoluta del Congreso en una votación final.

3.- Leyes Ordinarias: Se trata de las que no son objeto de regulación mediante leyes orgánicas. Al igual que las orgánicas, son elaboradas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Dentro de estas leyes ordinarias podemos distinguir entre leyes marco y leyes de principios amortizadores de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas.

4.- Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: en ellas los órganos legislativos delegan en el poder ejecutivo su capacidad de elaborar dichas normas. Pueden ser: decretos legislativos y decretos-leyes.

5.- El último escalón de la jerarquía normativa lo ocupa los reglamentos: Según se describen en el artículo 1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (1.998), los reglamentos son «disposiciones generales de rango inferior a la ley».





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